¿Cómo tributa un PIAS?

Si estás pensando en contratar un PIAS, debes saber cómo tributa. Uno de los puntos fuertes de este instrumento de ahorro radica en su baja tributación, siempre y cuando el dinero se rescate en unas determinadas condiciones. En este artículo te contamos cómo tributa un PIAS y cómo pagarás muy poco a Hacienda. 

Los denominados PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) son una de las mejores opciones para ahorrar en el medio y largo plazo gracias a sus ventajas fiscales. Si además contratas un PIAS como el Aegon Estrategia 5 podrás lograr una flexibilidad y rentabilidad que pocos productos financieros tienen hoy en día. En este artículo te explicamos con detalle cómo tributa un PIAS.

Además, si quieres saber más sobre los PIAS, nada mejor que mandarme un mail a financiero@pablolopezherrero.com o echar un ojo a estos otros artículos sobre este producto financiero:

Si deseas ampliar información sobre este producto, lo mejor es que me mandes un mail y estaré encantado de aclararte cualquier duda.

¿Cómo tributa un PIAS?

Debes tener en cuenta que todo el dinero que hayas aportado a un PIAS, se puede recuperar en cualquier momento. Esta posibilidad abre una magnífica ventana en relación a otros productos de ahorro a medio y largo plazo como los Planes de Pensiones.

Ahora bien, tenemos que distinguir entre:

  • Rescate anterior a los 5 años de la constitución del PIAS.
  • Rescate posterior a los 5 años de la constitución del PIAS.

Y entre:

  • Recuperar nuestro dinero en forma de renta vitalicia.
  • Recuperar toda la inversión de golpe.

Para determinar cómo tributa un PIAS, debemos tener en cuenta esas dos variables. Ten en cuenta, que si queremos beneficiarnos de todas las ventajas fiscales de los PIAS, debemos esperar al menos 5 años para recuperar nuestro dinero y hacerlo en forma de renta vitalicia. Si no lo hacemos así, perderemos todas nuestras ventajas fiscales.

¿Cuánto pago al rescatar un PIAS?

Llega el momento de ver cómo tributa un PIAS y descubrir cómo lo podremos recuperar de la forma más ventajosa.

Si decidimos rescatar nuestro PIAS pasados cinco años y en forma de renta vitalicia el PIAS no tributa. Es decir, convertir nuestro ahorro en una renta vitalicia no tiene ningún coste fiscal para nosotros. Ahora bien, si tendremos que tributar un porcentaje de la renta que obtengamos cada año, en concepto de rendimiento del capital mobiliario. Ese porcentaje que tenemos que tributar, dependerá de la edad a la que constituyamos la renta vitalicia. En concreto:

CONSTITUCIÓN DE RENTA VITALICIA TRIBUTAS EL TIPO EFECTIVO
Menos de 40 años 40% de la renta percibida
Entre 40 y 49 años 35% de la renta percibida
Entre 50 y 59 años 28% de la renta percibida
Entre 60 y 65 años 24% de la renta percibida
Entre 66 y 69 años 20% de la renta percibida
Más de 70 años 8% de la renta percibida

Esto implica que tendremos una importante cantidad exenta de tributación que irá incrementándose a medida que sumamos años. Lo ideal, es esperar a que cumplamos los 70 años, pues es donde mayor importe tendremos de renta exenta y menor tipo efectivo pagaremos.

Una vez que decidamos rescatar nuestro plan en forma de renta vitalicia (que se calcula en base a la esperanza de vida que haya en ese momento) deberemos pagar impuestos sobre el porcentaje de renta grabada que tiene concepto de rendimiento de capital mobiliario.

Como hemos comentado, deberás pagar un porcentaje de la renta vitalicia que recibas cada año. Ese porcentaje grabado como rendimiento del capital mobiliario tributa en base a los siguientes baremos (tipos impositivos vigente para 2016 y sujetos a cambios normativos):

  • De 0 a 5.999 euros –> 19%
  • De 6.000 a 49.999 euros –> 21%
  • Más de 50.000 euros –> 23%

Ejemplo práctico: cómo tributa un PIAS

Es decir, si decides rescatar tu PIAS teniendo entre teniendo entre 66 y 69 años y percibes 12.000 euros anuales, solo tributarás por el 8% de esa cantidad: 2.400 euros.

Esa cantidad que tributas lo hará como rendimiento del capital mobiliario. En 2016, ese tipo de rendimientos tributan al 19% (ten en cuenta que este porcentaje está sujeto a los cambios que decida el gobierno de turno). Si volvemos al ejemplo anterior, el 19% de esos 2.400 euros son 456 euros.

Resumiendo: si percibes 12.000 euros de tu PIAS y pagas de impuestos 456 euros, estás pagando un tipo efectivo del 3,8%, es decir un tipo impositivo realmente bajo y que ningún otro producto financiero ofrece a día de hoy.

Otras tributaciones del PIAS

Ten en cuenta que el ejemplo anterior solo es válido si rescatamos el PIAS pasado cinco años de su contratación, haciéndolo a una determinada edad y rescatándolo en forma de renta vitalicia.

Si el rescate se produce de forma previa a los cinco años o no se hace como renta vitalicia, deberemos declarar el 100% de las plusvalías como rendimiento del capital mobiliario. Es decir, todo lo ganado tributará al tipo impositivo que esté vigente en el momento del rescate.

Por ejemplo, si has aportado 100.000 a tu PIAS durante tu vida y acumulas unas plusvalías de 75.000 euros, deberás abonar el 23% de esos 75.000 euros: 17.250 euros.

Lo mejor es que leas los consejos para ganar más dinero con tu PIAS para poder saber cuándo es el mejor momento y cómo debes rescatar un PIAS para pagar menos a Hacienda.